martes, 27 de noviembre de 2012

CENTRO DE FORMACIÓN FRANCO VENEZOLANO EN MECATRÓNICA AUTOMOTRIZ CONTRIBUYE CON SOBERANÍA TECNOLÓGICA DEL PAÍS

27/11/2012
Prensa MPPEU – OPSU (26.11.12).- 
La ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu), Marlene Yadira Córdova, y su homólogo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Jorge Arreaza, junto a autoridades del Gobierno francés y representantes de la Renault Venezuela, dejaron formalmente inaugurado este lunes el Centro de Formación Franco Venezolano en Mecatrónica Automotriz, en la sede del Instituto Universitario de Tecnología “Federico Rivero Palacio”, en el estado Miranda.


Este centro, a juicio de la ministra, es una plataforma que abre las puertas para la construcción de un sistema científico, tecnológico y de innovación que permitirá engranar las capacidades de los distintos sectores que trabajan en la industria automotriz instalada en el país.
“Es un paso adelante en lo que tiene que ver con una visión de la ciencia, la tecnología y de la educación universitaria, como elementos fundamentales para los saltos cualitativos que requiere nuestra patria, en función de transformarse en un país potencia”, expresó la también vicepresidenta para el Área Social.

Córdova se refirió a que esta es una acción más en el esfuerzo que viene haciendo el Gobierno Bolivariano por dotar a Venezuela de una soberanía tecnológica. “Nos coloca, verdaderamente, en la ruta a ser un país con plenas capacidades científicas (…), industriales y, sobre todo, en el talento humano que se forma y que se debe formar para garantizar esa independencia”.


En este sentido, instó a los universitarios a que tengan claridad sobre el papel que juega el conocimiento en la formación, en la investigación y en el desarrollo tecnológico, “requerido para que podamos tener procesos industriales que apunten a lo que significa un país independiente en el terreno de la ciencia, la tecnología y la formación”. Un proceso largo, profundo y trascendente que requiere del compromiso de cada una de las instituciones universitarias, recalcó.

Por su parte, Benoit Hamon, ministro de Economía Social de Francia, dijo que “no hay desarrollo sin una formación de la juventud”, y este Centro de Mecatrónica Automotriz “es una herramienta de capacitación de la juventud venezolana”. Recordó algunas etapas de este convenio suscrito en el año 2008. En primer lugar; diseñar programas de capacitación que estuvieran acordes con las necesidades de la economía venezolana y de la formación de los jóvenes de este país.

Al respecto, explicó que se prepararon en Francia a los docentes que transmitirán los conocimientos a los estudiantes locales. Recibieron 2 mil horas de formación, que hacen que ahora tengan una capacidad totalmente operativa para empezar la enseñanza.


Para Hamon esta es una primera etapa de una cooperación en materia de formación para los jóvenes venezolanos, “también podemos realizar esta cooperación en capacitación en los sectores de logística y distribución, (pues) para nosotros es un compromiso participar en la formación de los jóvenes venezolanos formados dentro del proyecto del presidente  (Hugo) Chávez y por eso quiero decir ¡viva este proyecto!, ¡viva la amistad entre Francia y Venezuela!”.

Entre tanto, el ministro Arreaza agradeció al Gobierno francés y a la Renault por el respeto a Venezuela y por la disposición de transferirle tecnología en el ámbito automotriz.

El coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación del IUT “Dr. Federico Rivero Palacio”, Ángel Méndez, reforzó el planteamiento de que este Centro más que una planta física para la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico, es un proyecto que implica transferencia tecnológica. “Este centro se concibe para contribuir a la formación e investigación que nos lleven a la asimilación y desarrollo de tecnología para fortalecer nuestra soberanía, minimizando las vulnerabilidades que crean la dependencia tecnológica y podamos mejorar con ello la calidad de vida de nuestro pueblo”.


Este centro consta de un edificio de 1.100 metros cuadrados, distribuido en dos plantas, que contempla 9 estaciones de trabajo, 3 aulas de clase e igual número de  laboratorios, una sala de reuniones, entre otros espacios. Para su ejecución, se invirtieron 17 millones de bolívares, de acuerdo a lo informado por Córdova.

Con la puesta en marcha de esta obra se prevé el comienzo de actividades de capacitación a las comunidades aledañas a la institución, donde funcionan varios talleres y servicios automotrices, a la propia comunidad institucional y, lo más importante, iniciar las labores académicas del Programa Nacional de Formación (PNF) en Automotriz, que se estima sea en enero de 2013.  
(Fin/ Texto: Martín Emiro González /Foto: Orlando Ugueto)

viernes, 23 de noviembre de 2012

El pueblo manda y el Estado obedece

Debate constituyente arranca hoy en Caracas

Credito: CiudadCCS
 
14/11/12.- Hoy será instalada en la plaza Diego Ibarra de Caracas “la Ciudad del Debate” como parte del proceso constituyente del Segundo Plan Socialista de Desarrollo de la Nación 2013-2019.
Así lo informó ayer Carmen Zerpa, coordinadora nacional de Movilización del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) según reseña AVN.

Agregó que en las 22 parroquias caraqueñas se realizarán asambleas ciudadanas. Estima que durante los 18 días de jornada que durará el debate se realicen en total 891 encuentros sólo en Caracas.
Dijo además que se instalarán 110 puntos rojos, uno por cada eje territorial de cada parroquia, con el objetivo de generar la discusión. “Son parte del apoyo al pueblo para que tenga las herramientas y el material para presentar sus propuestas”, dijo Zerpa luego del taller para facilitadores del debate constituyente realizado en la sala plenaria de Parque Central.
 
ESPACIOS ABIERTOS A TODOS


Por su parte el diputado Darío Vivas, miembro de la Comisión de Movilización del PSUV, informó vía telefónica que se busca generar un debate donde participen todos.
Añadió que finalizado el proceso se constituirá un equipo de sistematización el cual no desechará ningún planteamiento.

“Todo será recopilado en una gran propuesta que será evaluada por el presidente Hugo Chávez y su equipo asesor, para posteriormente ser consignada ante la Asamblea Nacional (AN)”.
Vivas agregó que en la AN recibirán el mismo tratamiento de cualquier propuesta de Ley: la Plenaria realiza una primera discusión donde es recibida, luego se conforma una Comisión Especial que tiene a su cargo la apertura de un nuevo debate nacional. Finalmente se eleva un informe para su aprobación en segunda discusión.
“Esperamos que la propuesta de ley sea presentada el 10 de enero de 2013. El instrumento que surgirá podría tener carácter orgánico, ya que se trata del plan de desarrollo que marcará el cumplimiento de los objetivos trazados por el Gobierno Revolucionario”, dijo Vivas.
 
  Activados los pueblos indígenas
 
Los pueblos indígenas comenzaron a recopilar, desde distintas regiones del país, sus aportes a los cinco grandes objetivos históricos del Segundo Plan Socialista de la Nación 2013-2019, reseñó VTV.
Bernardo Fernández, enlace nacional del Gran Polo Patriótico (GPP) señaló que en los estados Monagas y Apure comenzaron sus debates con la participación de más de 300 colectivos de los originarios kariña, chaima y cumanagotos.

Para mañana se recopilarán los planteamientos de los indígenas del estado Zulia, mientras que entre el 21 y el 25 de noviembre se realizará la movilización en Amazonas.

ABELARDO J. PÉREZ CARAPAICA/CIUDAD CCS




















Cuatro Pasos que te Llevan a Conformar un Consejo Comunal


viernes, 16 de noviembre de 2012

FUTUROS BACHILLERES TIENEN LA POSIBILIDAD DE CONOCER LAS OPORTUNIDADES DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE SU REGIÓN

15/11/2012


Prensa MPPEU / OPSU (14.11.12).- Entre los meses de noviembre y diciembre se desarrollarán en todo el país las Jornadas Informativas sobre Oportunidades de Estudio en las Instituciones de Educación Universitaria (IEU), con el objetivo de brindarle a las y los estudiantes de 4to, 5to y 6to año de Educación Media Diversificada y Técnica orientaciones en torno a los programas académicos que pueden cursar en las casas de estudios nacionales.

Estas actividades se encuentran enmarcadas en el Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria, que rige el Ministerio del Poder Popular para la Educación Univeristaria (Mppeu), a través de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (Opsu). La idea es que los futuros bachilleres conozcan las posibilidades de formación universitaria dentro de su territorio, evitando el desarraigo al tener que trasladarse a otra ciudad.
Durante las jornadas, las y los asistentes pueden conversar con los representantes de las IEU y conocer las carreras y Programas Nacionales de Formación que ofrece cada una, los planes de estudio, los servicios estudiantiles y programas de becas, entre otros.
En este sentido, las jornadas se realizarán en los estados Mérida, Cojedes, Sucre, Vargas, Falcón Bolívar, Guárico, Zulia, Amazonas, Lara, Barinas, Portuguesa, Monagas, Delta Amacuro, Táchira, Trujillo, Aragua, Apure, Anzoátegui, Carabobo y Yaracuy.
La información obtenida en las Jornadas, la consulta del Libro de Oportunidades de Estudio y los resultados de la Prueba Nacional de Exploración Vocacional (Pnev), facilitarán a las y los bachilleres tomar una decisión acertada sobre la elección de sus estudios universitarios.
El Programa Nacional de Ingreso de la Opsu prevé que las Jornadas culminen el 04 de diciembre, para iniciar el Registro en el Sistema Nacional de Ingreso 2013. Los estudiantes de los últimos años de Educación Media y bachilleres que deseen conocer el lugar y fecha de la jornada en su estado, deben monitorear el Twitter del despacho universitario @MPPEU.  (Fin/ Texto: Karen Bernal Echeto /Foto: Omar Cruz)

martes, 23 de octubre de 2012

Ley de Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Misión

Ley del Régimen de Propiédad de las viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela

Gaceta Oficial 6021 Extraordinaria del 6 abril 2011
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 8.143
06 de abril de 2011
HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la República, basado en principios humanistas, sustentado en los principios morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en concordancia con el artículo 1, numeral 3 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, en Consejo de Ministros.
DICTA El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIÉDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Objeto
Artículo 1°. El objeto de la presente normativa es desarrollar el régimen de los bienes, derechos y obligaciones relacionados con las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia de terrenos y Vivienda, enclavado en el ámbito de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Ámbito de aplicación
Artículo 2°. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, regula el régimen de propiedad sobre las viviendas, terrenos y demás bienes, así como la regulación de otros derechos y obligaciones, en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, todo lo cual constituye un sistema integral y distinto al contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal y en la Ley de Venta de Parcelas. En consecuencia, las disposiciones de esas leyes no se aplicarán a lo regulado en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, ni las de éste a los asuntos regulados por aquéllas.

Venta
Artículo 3°. Las casas, apartamentos y otros inmuebles, construidos o por construirse, así como, los terrenos asociados sobre los cuales se edificará la obra, destinados al cumplimiento de los objetivos de la Gran Misión Vivienda Venezuela y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia de Terrenos y Vivienda, podrán ser vendidos o enajenados como bienes individuales por el ejecutor o propietario, sólo de conformidad con lo previsto en esta ley.
Los contratos de venta u otras formas de enajenación de las casas, de los apartamentos, y de los proyectos precedentemente aludidos, se declaran de posible e inexorable ejecución, en el sentido previsto en el Código Civil, presumiéndose que son de uso conforme.

Garantía
Artículo 4°. El Estado garantiza el derecho de propiedad familiar y multifamiliar, como manifestaciones concretas del derecho de propiedad constitucionalmente establecido. La Propiedad Familiar recae sobre las viviendas previstas en la presente normativa, que han de ser adecuadas, seguras, higiénicas y con servicios básicos esenciales. La Propiedad Multifamiliar recae sobre los terrenos, inmuebles y cosas comunes de las edificaciones antes mencionadas, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente ley y demás normativa aplicable.

Corresponsabilidad de los Entes del Estado
Artículo 5°. Los terrenos sobre los cuales se haya construido o se proyecten construir las casas o edificios destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, que sean propiedad de órganos o entes públicos, deberán ser transferidos a título gratuito y de manera irrevocable, a la República, a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, previa instrucción dictada por dicho Órgano.
Los documentos a los que se refiere el presente artículo quedan exceptuados de la aplicación de las previsiones de los artículos 5, 9 ordinales 4° y 6°, y 10 ordinal 2°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Objeto de la transmisión de propiedad bajo el presente Decreto
Artículo 6°. La transmisión de la propiedad de los terrenos a la que se refiere el artículo anterior, se realizará a los solos fines de que dichos terrenos pasen a ser parte integrante de la Propiedad Multifamiliar, y de que en ellos se realicen las obras vinculadas a la ejecución de los proyectos en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, en tal sentido, se prohíbe la realización de cualquier acto o negocio jurídico en contravención a dichos fines.

Orden público
Artículo 7°. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son de orden público, y se aplicarán con preferencia a cualquier otra del mismo rango.

Autoridad Competente
Artículo 8°. El Órgano Superior del Sistema de Vivienda y Hábitat, será la autoridad competente responsable de la organización, coordinación, ejecución, seguimiento y supervisión de lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

TÍTULO II
DE LA PROPIEDAD FAMILIAR Y MULTIFAMILIAR

Propiedad Familiar
Artículo 9°. La Propiedad Familiar es el derecho sobre la vivienda destinada única y exclusivamente al uso, goce, disfrute y disposición por parte de la Unidad Familiar, en los términos, condiciones y limitaciones establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento y el Contrato de propiedad respectivo.
La Propiedad Familiar sobre una vivienda también implica derechos y obligaciones sobre las cosas que sean calificadas como de uso y disfrute común.

Propiedad Multifamiliar
Artículo 10. La Propiedad Multifamiliar es el derecho sobre el terreno, inmuebles, y las áreas de uso y disfrute común, de todos los miembros de las Unidades Familiares, y que comporta para ellos los derechos y obligaciones contenidos en el Documento de Propiedad Multifamiliar previsto en esta Ley.
Los derechos que conforman la Propiedad Multifamiliar, son inherentes, inseparables e indivisibles de la Propiedad Familiar, por tanto, estarán comprendidos dentro de cualquier enajenación o transferencia, total o parcial, de los derechos que conforman la Propiedad Familiar.

Cosas de uso y disfrute común
Artículo 11. Son cosas de uso y disfrute común a todas las Propiedades Familiares previstas en este Decreto Ley, entre otros:
a) Los terrenos, cimientos, paredes maestras, estructuras, techos, pasillos, escaleras, fachadas y vías de entrada y salida a las edificaciones;
b) Las azoteas, patios o jardines. Cuando dichas azoteas, patios o jardines sólo tengan acceso a través de una vivienda necesariamente, serán del uso exclusivo del propietario de éste;
c) Las áreas deportivas de recreo, de ornato, de recepción o reunión social y otras semejantes;
d) Los espacios de instalaciones de servicios centrales como cuartos de electricidad, luz, gas, agua fría y caliente, refrigeración, cisterna, tanques y bombas de agua y demás similares;
e) Los puestos de estacionamiento, si los hubieren.
f) Los maleteros o depósitos en general, si los hubieren.
g) Los elevadores, y demás áreas de acceso.
h) Los equipos, sistemas y espacios destinados al manejo de desechos sólidos.
i) Las áreas de servicios.

Documento de Propiedad Multifamiliar
Artículo 12. El Documento de Propiedad Multifamiliar indicará la identificación de las Unidades Familiares favorecidas y de su representante; las medidas y linderos generales del terreno; los apartamentos y locales susceptibles de enajenación separada; su ubicación, medidas y linderos; y la descripción de las cosas comunes, de conformidad con el Anteproyecto de edificación al que está asociado.
Una vez que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, el Órgano Superior de Vivienda adjudique la totalidad de las viviendas de un Anteproyecto a desarrollar en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, transferirá la propiedad del terreno donde se edificará dicho desarrollo a los representantes de las Unidades Familiares correspondientes. Esta propiedad Multifamiliar es indivisible y se constituye a los fines de que se integre de manera definitiva con la Propiedad Familiar, cuando se Protocolice el documento de esta última.
La propiedad Multifamiliar es inembargable, inalienable e imprescriptible, hasta tanto se integre con la Propiedad Familiar.

Contenido del documento de Propiedad Familiar
Artículo 13. El Documento de Propiedad Familiar indicará, entre otros: Identificación del ente ejecutor y su representante, de la Unidad Familiar y de su representante, del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, que actuará con carácter de observador, y del Banco o Institución Financiera, que otorga el correspondiente financiamiento. Además contendrá los datos relativos a la identificación del inmueble, con indicación de los datos del documento de Propiedad Multifamiliar, o "Anteproyecto de la Edificación", los ambientes y el porcentaje de cargas sobre cosas de uso y disfrute común que tiene el inmueble, precio de venta y método de financiamiento, obligaciones del comprador y del vendedor, causas de terminación del contrato, y mención expresa del derecho de preferencia. Y las demás que sean aplicables.

Conformación del Comité Multifamiliar de Gestión
Artículo 14. El Comité Multifamiliar de Gestión será el órgano que ejercerá la contraloría social que corresponde a las Unidades Familiares favorecidas con la Propiedad Multifamiliar, durante la etapa de construcción de la obra. Una vez protocolizado el documento de Propiedad Familiar, el Comité Multifamiliar de Gestión, será el órgano de decisión, de análisis y decisión de los problemas comunes que surjan en la comunidad habitacional.
Todos los miembros de las Unidades Familiares deberán cumplir con las normas establecidas en la presente ley, su reglamento, y el reglamento de convivencia, que dicten al efecto.
El reglamento de convivencia deberá regular como mínimo:
a) La utilización, la conservación y el mantenimiento de los bienes de uso y disfrute común.
b) Participación en las actividades y programas que realicen los Comités Multifamiliares de Gestión para recuperar, mantener o mejorar las casas, apartamentos y otros inmuebles, permitiéndose las reparaciones necesarias en cada vivienda familiar, si fuere el caso.
c) Las reglas para el resarcimiento de los daños que se ocasionen tanto a la Propiedad Familiar como a la Multifamiliar, por descuido o falta de mantenimiento.
d) Las normas relativas a la convivencia en los aspectos sociales, culturales y ambientales, así como al manejo de los servicios, el uso de las áreas comunes, el respeto a la arquitectura y urbanismo, y en general, todo lo que afecte la vida en comunidad.
e) Uso y disfrute, único y exclusivo de la vivienda familiar, como residencia permanente.
f) Prohibición de uso de la vivienda familiar para actividades que desvirtúen la naturaleza social para la cual fue otorgada.
g) Prohibición de ocasionar ruidos molestos o daños que puedan perturbar la tranquilidad de los propietarios o que amenacen su seguridad o afecten a la salud pública;
h) Prohibición de realizar cualquier otra actividad que atendiendo las razones de interés colectivo, atenten contra la moral o las buenas costumbres.

Designación de los miembros
Artículo 15. Conformado el Comité Multifamiliar de Gestión, éste decidirá sobre la designación de los miembros que constituirán la instancia de ejecución de las decisiones que el mismo asuma. Este Comité Multifamiliar de Gestión estará conformado al menos por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, que deberán ser integrantes de las Unidades Familiares y serán designados por lo menos, con el 51% de los votos. A cada Unidad de Familiar corresponderá un voto.

Duración en las funciones y reelección
Artículo 16. Los miembros principales y suplementes durarán un (01) año en el ejercicio de sus funciones y, podrán ser reelegidos, los mismos permanecerán en sus cargos hasta que sean legítimamente sustituidos.

Funciones del Comité Multifamiliar de Gestión
Artículo 17. El Comité Multifamiliar de Gestión tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a los propietarios a las reuniones para discutir asuntos concernientes a la comunidad vecinal;
b) Ejercer las funciones de administración de los recursos necesarios para el mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones comunes a las edificaciones a las que se refiere esta Ley;
c) Establecer los mecanismos necesarios para lograr la participación protagónica de cada uno de los integrantes de los grupos vecinales.
d) Fijar los aportes indispensables para el buen funcionamiento de las edificaciones a las que se refiere esta Ley, y los mecanismos para lograr la efectividad de tales pagos.
e) Velar por el buen uso que se haga de las cosas comunes y adoptar las normas de convivencia que fueren necesarias;
f) Dictar el Reglamento de Convivencia aludido en el presente Decreto.
Además, los Comités Multifamiliares de Gestión, podrán integrar Consejos Comunales y Comunas en Formación, de conformidad con lo establecido en la Ley.
Artículo 18. El Estado proporcionará las condiciones necesarias para la puesta en marcha de los programas sociales, a través de la instalación de módulos de distribución alimentaria, programas sociales destinados al cuidado de los niños y niñas en educación inicial, escuelas bolivarianas, centros de salud de atención primaria; así como la implementación de otros mecanismos que permitan el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad; siempre y cuando las edificaciones a las que se refiere esta ley cuenten con el espacio y el acceso adecuado para tales fines.
Artículo 19. En los casos que los espacios físicos donde se encuentran las edificaciones a las que se refiere esta Ley, permitan el funcionamiento de organizaciones comunitarias que ejecuten proyectos socioproductivos, éstas deberán cumplir con una cuota de responsabilidad social destinada a contribuir con los gastos comunes para el mantenimiento de las edificaciones a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

TÍTULO IV
DEL REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS

Documentos de Propiedad


Artículo 20. El documento de Propiedad Familiar de cada una de las casas, apartamentos y otros inmuebles, será Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, para que surta plenos efectos jurídicos frente al Estado y a terceros.
Igualmente, se protocolizará el correspondiente documento Propiedad Multifamiliar, previsto en esta Ley.
Los Registradores Inmobiliarios y demás funcionarios públicos deberán coadyuvar al cumplimiento de lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
El Ministerio con competencia en materia de Registros y Notarías dictará todas las normas especiales y adoptará todas las medidas organizativas y de gestión que fueren necesarias a los fines de garantizar la inmediata adopción, implementación y funcionamiento del sistema contemplado en el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

Artículo 21. Las actuaciones generadas en cumplimiento de la presente ley, quedan exentas del pago de tasas, impuestos y demás contribuciones especiales previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los seis días del mes de abril de dos mil once. Años 200° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase, (L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
Siguen Firmas

¿Cómo se planta un árbol?

¿Cómo se planta un árbol?
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Ojos de satélite Miranda alertas para orientar el desarrollo de Venezuela


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Fuente: Publicado el 29/09/2012 en Verdades que Pican visto: 12.582 views

Por Nerliny Carucí

El satélite Miranda estará en el espacio ultraterrestre desde este viernes 28 de septiembre de 2012, a las 12 de la noche. Vivirá, al menos, 5 años en el espacio y nos proveerá imágenes del territorio venezolano que permitirán predecir y monitorear, eficientemente, eventos naturales; crear espacios públicos para el buen vivir de los ciudadanos; planificar y gestionar la ocupación y crecimiento de las áreas rurales y urbanas.
La aeroespacial VRSS-1 (sigla del inglés Venezuela Remote Sensing Satellite ‘Satélite Venezolano de Percepción Remota’) dispone de 28 cámaras que captan la energía visible más la energía infrarroja, y generan imágenes satelitales de 2.5 metros hasta 10 metros de resolución espacial.
Miranda suministrará imágenes de zonas urbanas, carreteras, áreas deforestadas y agrícolas; suelos, vegetación, cursos de agua. Estos datos servirán para conocer la distribución del territorio y de las comunidades, las potencialidades de la tierra, zonas de deslave e inundaciones, y la localización de ambientes donde se desarrollan vectores infecciosos.
La trascendencia del satélite Miranda está sustentada, justamente, en el uso social. Este artefacto impulsará una agricultura de precisión en Venezuela: los datos satelitales, adquiridos con este aeroespacial de observación terrena, posibilitan el uso efectivo de la tierra, la estimación de cosechas y el conocimiento de los ciclos de los cultivos.

Ciencia de punta, con visión social
“¡Es una MARAVILLA poder tener ese aparato! Significa tener una aproximación amorosa al territorio nacional, en unos términos que no hemos tenido nunca antes; porque, siempre, teníamos que alquilar horas de servicio satelital de otros aeroespaciales, que están montados bajo una visión y un concepto de mercancía. En cambio, Miranda se lanza bajo un enfoque de desarrollo efectivo del territorio”, expresa Clemente Scotto, pionero en impulsar en Venezuela el Plan de Desarrollo Urbano Local.

Disponer de la información del satélite Miranda permite hacer juegos de planificación y visión estratégica, y evidentemente, transformar, decidida y científicamente, los eventos naturales. Esto se traduce en un proceso de revolución”.
La realización de catastros, por ejemplo, ahora, va a ser mucho más sencilla. Para los planes de ordenamiento territorial nacional, regional y local, los organismos del Estado contarán con el registro permanente de cómo van creciendo las ciudades, los pueblos: de dónde se están construyendo casas nuevas, dónde hay ocupación nueva del territorio y desborde de la densidad planteada.

http://www.venezueladeverdad.gob.ve/wp-content/uploads/2012/09/miranda4.jpg“¡Oye! Es una diferencia clave entre tener y no tener. Porque, lo otro es: mirarlo desde lejos y recibir una copia de la información: al final de cuentas, son otros los que tienen la información; quienes, incluso, pueden tener lujo de detalles que nosotros no vemos. Ahora no: teniendo nosotros el satélite Miranda podemos ocuparnos de obtener los datos que requieren los geógrafos, los planificadores, urbanistas y todos los que nos apasionamos por el camino de la plena democracia —que incluye el rescate de la soberanía del espacio donde nos toca vivir; el tiempo histórico que nos toca vivir como generación, con la responsabilidad que podemos tener hacia la nuevas generaciones; y que no sea una forma alocada, como lamentablemente y dolorosamente lo hemos hecho”.

Para Scotto, la primera aproximación, significa el conocimiento de la realidad geográfica y la dimensión geohistórica en la ocupación del territorio. Eso da lugar a dos elementos claves. Uno: el conocimiento y la compresión, no solamente de la geomorfología; sino, también, de toda esa dinámica que está envuelta en los eventos naturales —valga decir: los terremotos, las inundaciones, los huracanes, la sequía y sus efectos; que son asuntos colados en el cambio climático, de cuyas consecuencias no estamos exentos.
“Dos: la dimensión humana de la ocupación del territorio, que envuelve el desarrollo y la existencia viva de los pueblos y de las ciudades. Más allá del evento del lanzamiento de un satélite de observación de la tierra, es el hecho transformador con sentido social, como estrategia para planificar el desarrollo del sistema nacional de ciudades, incluso, en una conexión suramericana y caribeña”.

Miranda le da una huella distinta a Venezuela
Con Miranda, Venezuela podría colaborar con países que sufren alguna catástrofe o tener imágenes que sirvan para la agricultura, la planificación y la defensa de otras naciones.
Jorge Arreaza, ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, señala que Venezuela podría ofrecer servicios satelitales a otros países en “planes de negocios”. “Las imágenes podríamos venderlas o regalarlas, según sean las capacidades de cada Estado. También, podríamos establecer acuerdos de intercambio de imágenes con otros países. 

Obviamente, los países del Sur serán nuestra prioridad… A los privados, sí les venderíamos las imágenes”.
Una imagen satelital de 2.5 metros de resolución espacial tiene precios que oscilan entre 5 mil 400 y 7 mil euros. Lo que significa que, para obtener un mapeo de todo el territorio venezolano, debíamos pagar más de 1 millón 500 mil euros.
“Sin embargo, más que si antes gastábamos 7 mil euros en una fotografía satelital, y ahora no, es el impacto social que tendrá el satélite. Las imágenes de Miranda servirán para decir dónde se van a hacer los urbanismos, cuántas vidas se pueden salvar… Lo principal es que Miranda es un satélite que nos garantiza soberanía”.

Como expresa Arreaza, la aeroespacial VRSS-1 nos asegura el acceso inmediato a la información, y eso, no tiene precio. Antes, podíamos permanecer casi 1 año esperando por una imagen satelital que íbamos a comprar, y cuando llegaba, ya la imagen no nos servía para nada: llegaba fuera de tiempo.

“Miranda tiene un valor agregado propio: nos permitirá hacer todos los estudios que queramos, cuando queramos y como queramos”.
El satélite orbitará alrededor de la Tierra 14 veces al día y pasará entre 2 y 4 veces por Venezuela. Tiene capacidad para tomar 350 imágenes por día, de 1300 megabytes por segundo. Sólo tendrá las limitaciones generales que presenta cualquier satélite, en época de fuerte nubosidad.
Las imágenes del satélite son de uso público, a excepción de las concernientes a la seguridad del país, que el Estado decida reservarse.
http://www.venezueladeverdad.gob.ve/wp-content/uploads/2012/09/Diapositiva4.jpg

Miranda tendrá 3 meses de pruebas de órbita, y será el 15 de enero de 2013 cuando pasará al control venezolano, desde la Estación Terrena, que está ubicada en la Base Aeroespacial Capitán Manuel Ríos (Bamari), parroquia El Sombrero, municipio Julián Mellado, estado Guárico.
Bamari fue construida, especialmente, para el proyecto del satélite Simón Bolívar. Estas instalaciones están siendo actualizadas para, también, localizar el Segmento Terreno del satélite Miranda.

La Patria primero
José Luis Berroterán, viceministro de Formación para la Ciencia y el Trabajo, explica que, con el modelaje del satélite Miranda, se puede asegurar la detección de actividades ilícitas (minería ilegal, pistas clandestinas de aterrizaje, cultivos nuevos en la frontera); y obtener información para la planificación de parques industriales, el aprovechamiento de los patrones de consumo y el mejoramiento de las rutas de distribución de alimentos.
De igual forma, la tecnología de Miranda ayudará a disminuir el impacto humano en las reservas naturales: con la información satelital, sabremos qué áreas debemos tocar o no. Así, el Estado podrá tomar decisiones acertadas para la conservación, defensa, protección y mejora ambiental.

El satélite Miranda —que contó con una inversión de 140 millones de dólares— le permitirá a Venezuela:
  • Avanzar en la nueva geometría del poder y del territorio.
  • Realizar mapas cartográficos.
  • Evaluar las cosechas y los recursos hídricos.
  • Optimizar la planificación urbana, industrial y de infraestructura.
  • Demarcar zonas indígenas.
  • Establecer áreas de influencia de las distintas comunidades.
  • Localizar áreas de potencial marino, agrícola, ganadero, gasífero y petrolero.
  • Capacitar personal en materia espacial y astronomía.
  • Reforzar la seguridad y defensa de la Nación.
  • Obtener información sismológica para prevención de desastres.
  • Cooperar en proyectos de desarrollo, bilaterales y multilaterales.
  • Evaluar los patrones y cambios en el uso del territorio.
  • Consolidar las Grandes Misiones Vivienda Venezuela y AgroVenezuela, así como planificar nuevos desarrollos de centros poblados.
Una mirada soberana y responsable
Hasta donde se ha podido establecer, el satélite Miranda orientará un sistema de desarrollo mucho más armónico y eficiente para los venezolanos, por medio de datos precisos y actualizados del territorio nacional y de las actividades de sus habitantes. Para Chávez, con el satélite Miranda, Venezuela está entrando en el futuro.

El titular de la cartera de Ciencia, Tecnología e Innovación anunció que, antes del 7 de octubre de 2012, podrían mostrarle al país las primeras imágenes del satélite. Por ejemplo, se podrían tener imágenes del territorio yanomami, de la Faja Petrolífera del Orinoco o de zonas agrícolas.
En palabras de Scotto: “Después de que estemos montados en esta carretera, podemos comenzar a aumentar la velocidad. Lo importante es que cada uno pueda existir en el espacio donde está, haciendo identidad y responsabilidad por el tiempo y lugar que le toca vivir”.


Si quiere información sobre el otro satélite que tiene Venezuela (Simón Bolívar), consulte: http://goo.gl/1Ssrz










Beneficios del satélite Miranda
Fuente: AVN, Agencias
http://noticias.masverdedigital.com/wp-content/uploads/2012/10/satelitemiranda5.jpg
Infografía de AVN (Click para agrandar)